Auto13 de mayo de 2009
A- de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
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Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito De Bucaramanga Y El Juzgado Veinticuatro Penal Municipal De Bucaramanga. Se Resolvio Remitir El Expediente Respectivo Al Juzgado Decimo Penal Del Circuito De Bucaramanga Para Que Continue El Tramite Y Profiera Decision Del Fondo Respecto Del Amparo Reclamado.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Normas que determinan la competencia
- Modificación o inclusión de entidades demandadas no altera la competencia
Conflicto De Competencia En Tutela
- Superior jerárquico común
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Competencia del Consejo Superior de la Judicatura
Corte Constitucional
- Conocimiento y resolución directa de conflictos de competencia aunque exista superior jerárquico común
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
- Inaplicación
- Jueces o corporaciones no pueden declarase incompetentes para conocer una acción de tutela
- Aplicación
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Juez De Tutela
- Desde el punto de vista funcional hace parte de la jurisdicción constitucional
Accion De Tutela Contra Caja Cooperativa Petrolera Coopetrol
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga, de fecha 16 de marzo de 2009 mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado, por considerar que hubo indebida integración del contradictorio.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Bucaramanga para que sin más demoras, continúe con el trámite de la segunda instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados Veinticuatro Penal Municipal y
- Sexto. Administrativo del Circuito de Bucaramanga la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Jorge Iván Palacio Palacio
Ponente
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Magistrado
Juan Carlos Henao Pérez
Magistrado
Luis Ernesto Vargas Silva
Magistrado
María Victoria Calle Correa
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.